REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO VIRGILIO GONCALVES DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.489.029, en nombre y en representación de JOSE LUIS DE SOUSA DE JESUS, JOAO LINO FERREIRA FERNANDES DE GOUVEIA y ANTONIO DOS REMEDIOS FERNANDES, asistidos por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.271, y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio PROUR, C.A., y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 1677
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO VIRGILIO GONCALVES DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.489.029, en nombre y en representación de sus comuneros, ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA DE JESUS, JOAO LINO FERREIRA FERNANDES DE GOUVEIA y ANTONIO DOS REMEDIOS FERNANDES, asistidos por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.271 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio PROUR, C.A., en la persona de los ciudadanos GILBERTO RAFAEL DIAZ ZABALETA Y/O FRANCISCO DI CRISCIO FERRER Y/O GILBERTO DIAZ JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.750.173, V- 9.445.699 y V- 11.154.788 respectivamente y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 19 de Mayo de 2010, bajo el Nro. 1677 y fue admitida en fecha 21 de Mayo de 2010, ordenándose la citación de la parte accionada.
Ahora bien mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2010, la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, apoderada judicial de la parte accionante y el Abogado VICTOR JULIO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.729 actuando con el carácter de apoderado judicial de parte accionada, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el apoderado de la demandada se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda y ofrece en entregar el inmueble objeto de la acción, libre de personas. En el mismo acto, la parte demandante, anteriormente identificado, acepta el referido Convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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