REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ciudadana YADIRA AUXILIADORA OZAHL DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.018.912, asistida por la abogada DORIS MARLENE OZAHL OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.309 y de este domicilio.

DEMANDADO: ENRIQUE JESUS MORENO GONZALEZ y GILDA REYES DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.896.564 y V- 3.680.095 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1417

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana YADIRA AUXILIADORA OZAHL DE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.018.912, asistida por la abogada DORIS MARLENE OZAHL OSORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.309 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ENRIQUE JESUS MORENO GONZALEZ y GILDA REYES DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.896.564 y V- 3.680.095 respectivamente y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por EXTINCION DE HIPOTECA. Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 02 de Julio de 2007, bajo el Nro. 1417 y fue admitida en fecha 04 de Julio de 2007, ordenándose la citación de la parte accionada, ciudadanos ENRIQUE JESUS MORENO GONZALEZ y GILDA REYES DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.896.564 y V- 3.680.095 respectivamente y de este domicilio.
Ahora bien mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2010, suscrita por la abogada DORIS MARLENE OZAHL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.309, parte accionante DESITE de la presente demanda.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP.,