Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): PABLO BLANCO ACOSTA, KATTY YELITZA RICCI PACHECO, PABLO MIGUEL BLANCO PACHECO y JOSE LUIS BLANCO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viudo el primero, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.178.973, V-11.812.162, V-15.087.501 y 16.895.329 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SAYDA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.649.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3996.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de mayo de 2.010, por los ciudadanos PABLO BLANCO ACOSTA, KATTY YELITZA RICCI PACHECO, PABLO MIGUEL BLANCO PACHECO y JOSE LUIS BLANCO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viudo el primero, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.178.973, V-11.812.162, V-15.087.501 y 16.895.329 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SAYDA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.649, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge el 1ro e hijos los demás nombrados, de la de cujus, MARIA NATIVIDAD PACHECO de BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.207.557, quien falleció ab-intestato, en la comunidad El Carmen Norte, calle 76, casa Nro. 96-75, parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11/04/2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas VILLEGAS ANA CECILIA y URBINA CAMACHO LILIBETH JOSE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.459.575 y V-17.843.642 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos PABLO BLANCO ACOSTA, KATTY YELITZA RICCI PACHECO, PABLO MIGUEL BLANCO PACHECO y JOSE LUIS BLANCO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, viudo el primero, solteros los demás nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.178.973, V-11.812.162, V-15.087.501 y 16.895.329 respectivamente, todos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la difunta MARIA NATIVIDAD PACHECO de BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.207.557, quien falleció ab-intestato, en la comunidad El Carmen Norte, calle 76, casa Nro. 96-75, parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11/04/2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 63, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Accidental


ABG. SALLY SEGOVIA MOSCADA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,


ABG. SALLY SEGOVIA MOSCADA.


Exp. Nro. 3996.-
JGRG/mical.-