JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): IRENE PENÍN DE TRIGO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-648.223, de este domicilio, en su propio nombre y en representación de JOSÉ MANUEL TRIGO PENÍN, EDECIO TRIGO PENÍN y MARÍA DEL CARMEN TRIGO PENÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.122.855, V-7.663.698 y N° V-10.507.870
ABOGADO: RAFAEL CABRERA SANTOS y MARÍA YSABEL VIZAMORA GAVIDIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 56.140 y 78.502, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3934

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 17 de Mayo de 2010, por la ciudadana IRENE PENÍN DE TRIGO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-648.223, de este domicilio, asistida por los abogados RAFAEL CABRERA SANTOS y MARÍA YSABEL VIZAMORA GAVIDIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 56.140 y 78.502, respectivamente y de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus JOSÉ TRIGO OPAZO fallecido Ab-intestato el día 03 de Octubre de 1.987, en la Clínica Atias, de la ciudad de Caracas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos IRENE PENÍN DE TRIGO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-648.223, JOSÉ MANUEL TRIGO PENÍN, EDECIO TRIGO PENÍN y MARÍA DEL CARMEN TRIGO PENÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.122.855, V-7.663.698 y N° V-10.507.870, como ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto JOSÉ TRIGO OPAZO fallecido Ab-intestato el día 03 de Octubre de 1.987, en la Clínica Atias, de la ciudad de Caracas, según consta del Acta de Defunción la cual corre inserta bajo el Nº 1418, Año: 1.987, en los Libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,

ABG. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,






Exp. Nº 3934.-
JGRG/mfb.-