JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN ALLENDE de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No.: 19.563.837 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIA LORENA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 86.466, y de este domicilio.
DEMANDADO: NAHIR OROPEZA de SUTIL y EMILIO SUTIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.290.493, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.149, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1831

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, se encuentran presentes en este acto la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA LORENA RAMOS e igualmente presente por la parte demandada, la ciudadana NAHIR OROPEZA de SUTIL, quien asume en este acto la representación de su cónyuge, asistida por el abogado ALFREDO ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.149, todos de este domicilio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACION y considerado que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte accionante, expone: Otorgo a la parte accionada un lapso de cien (100) días a partir del día de hoy para que desocupe el inmueble objeto de arrendamiento y durante dicho lapso deberá pagar el mismo canon arrendaticio, es decir, la cantidad de Dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), en la forma como fue pactada al inicio del contrato. De igual modo la parte actora solicita que el inmueble sea entregado en buen estado de conservación y mantenimiento, con todos los servicios públicos solventes de pago, la parte demandada tendrá derecho de desocupar el inmueble durante la vigencia del presente convenimiento, previa notificación a la arrendadora. Seguidamente, la parte accionada ciudadana NAHIR OROPEZA de SUTIL, quien asume en este acto también en este acto la representación de su cónyuge, asistida por el Abogado ALFREDO ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.149, acepta en todo y cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandante de manera voluntaria. Con respecto a los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, ambas partes convienen en que se pondrán de acuerdo en el lugar, forma y manera como serán cancelados posteriormente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,