REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: abogado HECTOR JESUS PINERO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.867, apoderado judicial de la ciudadana ERSY MARIA BRITO de OSIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.460.614, actuando en nombre y en representación del ciudadano JOSE RAFAEL BRITO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 360.425 y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano POOL RICHARD BARRIOS VARGUILLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.072.813 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1965



Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios en fecha 21 de Junio de 2010, el abogado HECTOR JESUS PINERO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.867, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERSY MARIA BRITO de OSIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.460.614, ésta última actuando en nombre y en representación del ciudadano JOSE RAFAEL BRITO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 360.425 y de este domicilio, interpuso formal demanda contra el ciudadano POOL RICHARD BARRIOS VARGUILLAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.072.813 y de este domicilio; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 29 de Junio de 2010, se le dio entrada bajo el Nº 1965.

Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.

(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:35 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP.,


JGRG/wbm.-