REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.817, actuando con el carácter de endosatario del ESCRITORIO JURIDICO SILVA SUAREZ ASOCIADOS y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadana MARTHA TERESA ASCANIO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.018.298 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1687


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.817, actuando con el carácter de endosatario del ESCRITORIO JURIDICO SILVA SUAREZ ASOCIADOS y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARTHA TERESA ASCANIO YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.018.298 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 04-06-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1687; se admitió por auto de fecha 09-06-2009, ordenándose la intimación de la demandada de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que ha transcurrido el lapso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:05 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP.,
JGRG/wbm.-