REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ RIERA y
DORIS MARGARITA MUJICA de HERNANDEZ.

ABOGADO: HECTOR CARMONA BERRIOS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3939.

I
Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ RIERA y DORIS MARGARITA MUJICA de HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.195.276 y V-6.937.354 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA GRACIA ROCARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.827; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 25 de noviembre de 1981, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 497, Tomo II, año 1981, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hijas de nombre MARIA ANGELICA HERNANDEZ MUJICA, mayor de edad; que no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización El Palotal, sector C, entrada B, apartamento Nro. 3, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 18 de mayo de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3939, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ RIERA y DORIS MARGARITA MUJICA de HERNANDEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2.010, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ RIERA y DORIS MARGARITA MUJICA de HERNANDEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 10 de junio de 2.010, consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 16 de junio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 497, Tomo II, año 1981. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ RIERA y DORIS MARGARITA MUJICA de HERNANDEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miércoles 25 de noviembre de 1981, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Miguel Peña del Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 497, Tomo II, año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce días (12) del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…


…Secretaria temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,









JGRG/mical.-