REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Julio de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: ARNOLIS ALEXANDER BARCO CARIPA Y DAMARIS LISETH MEJIA AULAR.

ABOGADO ASISTENTE: ZULAIMA ROSARIO.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7926

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ARNOLIS ALEXANDER BARCO CARIPA Y DAMARIS LISETH MEJIA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.695.293 y V- 15.528.753, de este domicilio, asistidos por la Abogado ZULAIMA ROSARIO. Inscrita en el Inpreabogado N° 67.558 (Folios 1 al 5)
En fecha 10 de Mayo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 9)
En fecha 17 de Mayo de 2010, comparecen los ciudadanos: ARNOLIS ALEXANDER BARCO CARIPA Y DAMARIS LISETH MEJIA AULAR, asistidos por la Abogada ZULAIMA ROSARIO, antes identificados y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10) .
En fecha 19 de Mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 11).
En fecha 11 de Junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folio 13)
En fecha 11 de Junio de 2010, comparece la ciudadana: Yrma Soraya Gutiérrez Reyes, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ARNOLIS ALEXANDER BARCO CARIPA Y DAMARIS LISETH MEJIA AULAR, asistidos por la Abogada ZULAIMA ROSARIO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARNOLIS ALEXANDER BARCO CARIPA Y DAMARIS LISETH MEJIA AULAR, asistidos por la Abogada ZULAIMA ROSARIO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Junio de 2.001, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 49, del año 2.001, en el libro de Matrimonios Civil de la Prefectura del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO




En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.





LA SECRETARIA,









MMG/ vp.-