REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Julio de 2010.-
200° y 151°


EXPEDIENTE N° 7450

SOLICITANTES: EDWIN RENIER HERNÁNDEZ CORTEZ y CARMEN GLORIA PÉREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.057.581 y V- 9.809.996, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BETTSY MEDINA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 86.608

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (DEFINITIVA).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 21 de mayo de 2009, por los ciudadanos EDWIN RENIER HERNÁNDEZ CORTEZ y CARMEN GLORIA PÉREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.057.581 y V- 9.809.996, respectivamente, asistidos por la Abogado BETTSY MEDINA, Inpreabogado N° 86.608.- (Folios 01 al 09)
En fecha 22 de mayo de 2009, mediante auto se ordenó dar entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 10)
En fecha 27 de Mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 11 y 12)
En fecha 18 de junio de 2009, el ciudadano EDWIN RENIER HERNANDEZ CORTEZ, asistido por la Abogado BETTSY MEDINA, identificados en autos, consignó los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 13)
En fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal, acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, librar el oficio al referido Registro y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio público con competencia especial en materia de familia. (Folios 14 al 16)
En fecha 03 de Julio de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 17 al 18)
En fecha 30 de junio de 2010, los ciudadanos EDWIN RENIER HERNANDEZ CORTEZ y CARMEN GLORIA PEREZ GUERRERO, ambos identificados, asistidos por la abogado BETTSY MEDINA, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 19)

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: EDWIN RENIER HERNANDEZ CORTEZ y CARMEN GLORIA PEREZ GUERRERO, antes identificados, en fecha 27 de Mayo de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 30-06-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDWIN RENIER HERNANDEZ CORTEZ y CARMEN GLORIA PEREZ GUERRERO, antes identificados, desde el día 23 de marzo de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 080, Folio 80, Tomo I, año 2006, en los libros de matrimonios llevados ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Se homologa lo referente a la comunidad de gananciales en los términos expresados por los cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2010 (08-07-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-


LA SECRETARIA,




MMG/MR/mr.-