REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8008

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO CAFFRONI HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.860.505 y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y la ciudadana GISELA YOLANDA HENRIQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.379.801, y de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 04 de junio de 2010, el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), contra el ciudadano JOSE ANTONIO CAFFRONI HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.860.505 y de este domicilio, en su carácter de deudor principal y de la ciudadana GISELA YOLANDA HENRIQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.379.801, y de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria. En fecha 07 de junio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ordenándose abrir el cuaderno de medidas y decretándose medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demanda. En fecha 15 de junio de 2010, el actor proveyó los medios necesarios para que el Alguacil se trasladara a practicar las citaciones de los demandados. En fecha 13 de julio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a las residencias de los demandados y haberlos citado personalmente. En fecha 27 de julio de 2010, mediante auto se agregó a los autos las resultas del embargo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual estuvo presente el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS, Apoderado Judicial de la parte demandante y la ciudadana GISELA YOLANDA HENRIQUEZ HIDALGO, en su condición de Fiadora Solidaria, parte co-demandada, y expuso:

Omissis “…interviene la ciudadana GISELA YOLANDA HENRIQUEZ HIDALGO, anteriormente identificada, asistida por el Abogado JOSE CAFFRONI DIAZ, y expone: “a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar la cantidad adeudada dentro del lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, es todo”. Seguidamente el apoderado actor interviene y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por la parte demandada, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.



LA SECRETARIA,




MMG/mr/maura.-