REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Julio de 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: DANY TARCISIO ALCILA PADRON y LUISA NAILUBE REA.
ABOGADO ASISTENTE: ABDON VALDEZ DAVID.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 7919
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos DANY TARCISIO ALCILA PADRON y LUISA NAILUBE REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.144.517 y V- 12.998.410, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado ABDON VALDEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado N° 84.293. (Folios 1al 10)
En fecha 20 de Abril de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 28 de Mayo de 2010, comparece el ciudadano: DANY TARCISIO ALCILA PADRON, asistido por el abogado ABDON VALDEZ DAVID, antes identificados y solicita la notificación del Representante del Ministerio Público. (Folio 13)
En fecha 31 de Mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 14 y 15).
En fecha 11 de Junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 16 y 17)
En fecha 11 de Junio de 2010, comparece la ciudadana: YRMA SORAYA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que las partes no consignaron la copia certificada del Acta de Matrimonio, motivo por el cual solicitó del tribunal se sirviera instar a las partes a consignar tal requerimiento, por ser éste uno de los requisitos exigidos en la norma jurídica . (Folio 18)
En fecha 08 de Julio de 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual acordó instar a los solicitantes a los fines de que consignen la copia certificada del acta de matrimonio requerida por la representante del Ministerio Público. (Folio 19)
En fecha 27 de Julio de 2010, comparece el ciudadano DANY TARCISIO ALCILA PADRON, asistido por el abogado ABDON VALDEZ DAVID, antes identificados y a los fines de dar cumplimiento a la exigencia de la representación fiscal consigna la copia certificada del Acta de Matrimonio, a los fines de continuar con el presente procedimiento. (Folios 20 al 23)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: DANY TARCISIO ALCILA PADRON y LUISA NAILUBE REA, asistidos por el Abogado ABDON VALDEZ DAVID, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DANY TARCISIO ALCILA PADRON y LUISA NAILUBE REA, asistidos por el Abogado ABDON VALDEZ DAVID, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Noviembre de 1.989, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 604, Tomo III, en el libro de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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