REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7905

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: ROSSINI ALEXANDRA YANEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.226.998 y domiciliada en el Municipio Urdaneta, Estado Miranda, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos NICOLAS JOSE YANEZ Y AMELIA AVILA DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V- 5.983.218 y V- 4.841.600, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urdaneta, Estado Miranda, en su carácter de fiadores solidarios.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 25 de marzo de 2010, el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), contra la ciudadana ROSSINI ALEXANDRA YANEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.226.998 y domiciliada en el Municipio Urdaneta, Estado Miranda, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos NICOLAS JOSE YANEZ Y AMELIA AVILA DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° (s) V- 5.983.218 y V- 4.841.600, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urdaneta, Estado Miranda, en su carácter de fiadores solidarios. En fecha 26 de marzo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 06 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ordenándose abrir el cuaderno de medidas y decretándose medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demanda. En fecha 01 de junio de 2010, la Abogado MARIA CASTELLANO, Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó las resultas del embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, agregado a los autos en esa misma fecha 01 de junio de 2010. En fecha 21 de julio de 2010, compareció la Abogado OLENA COLOMBANI, Inpreabogado N° 90.686, y consignó copia del poder que le otorgaron los ciudadanos ROSSINI ALEXANDRA YANEZ AVILA, NICOLAS JOSE YANEZ y AMELIA AVILA DE YANEZ, parte demandada. En fecha 21 de julio de 2010, comparecieron la Abogado JESSIMAR MARINA NUÑEZ, Apoderada Judicial de la parte demandante y los Abogados JUNA PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA COLOMBANI DE TORRES, Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROSSINI ALEXANDRA YANEZ AVILA, NICOLAS JOSE YANEZ y AMELIA AVILA DE YANEZ, parte demandada, y expusieron:

“…de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ha acordado realizar este convenimiento de pago de acuerdo a las cláusulas siguientes: Primera: Los Deudores convienen en la demanda… Segunda: por acuerdo entre las parte, los Deudores pagan a la Acreedora en este acto la suma de Cuarenta y cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 45.000,00) mediante cheque de gerencia N° 36037736 del Banco Mercantil, Oficina Cúa, estado Miranda, de fecha 25 de junio de 2010, por concepto de Capital, intereses de mora. Costas y honorarios de abogados… Tercera: la Acreedora entrega en este mismo acto a los Deudores una (01) letra de cambio original, de fecha 25 de febrero de 2008, por un monto de Veinticinco Mil Bolívares exactos (Bs. 25.000,00) librada por ROSSINI YANEZ, C.I. V- 17.226.998 en Valencia, Estado Carabobo y avalada por la ciudadana AMELIA AVILA DE YANEZ, C.I. N° V- 7.841.600… Cuarta: Ambas partes acuerdan que con el pago por parte de los Deudores… y de la devolución de la letra de cambio original… estos nada quedan a deberle a la Acreedora por este ni por algún otro concepto… Quinta: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de por consumado el acto, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… Sexta: Ambas partes solicitan al tribunal, que en virtud del presente Convenimiento de pago y por cuanto ha terminado el juicio incoado por la Acreedora en contra de los deudores, oficie al ciudadano Registrador público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, haciéndole saber que en esta misma fecha se celebró el presente convenimiento de pago y en consecuencia levante la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el bien inmueble… que le pertenece a los ciudadanos NICOLAS JSE YANEZ Y AMELIA AVILA DE YANEZ, según consta de documento registrado… Séptima: finalmente, ambas partes solicitan al ciudadano juez… le imparta al mismo su homologación de ley…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por la parte demandada, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 06 de abril de 2010 y practicada en fecha 20 de mayo de 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. y se libro oficio N° _____.--


LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-