REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Julio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 7722


SOLICITANTE: MARIA FERNANDA ISLA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.113.335, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.876.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA SOLICITUD)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA ISLA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.113.335, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.876. (Folios 01 al 11).
En fecha 05 de noviembre de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 12)
En fecha 10 de noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 13 al 14).
En fecha 17 de diciembre de 2.009, la ciudadana MARIA ISLA PADRON, Asistida por el Abogado AUGUSTO CIPRIANI, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 13 de enero de 2010. (Folios 15 al 17)
En fecha 08 de febrero de 2010, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 18 y 19)
En fecha 11 de junio de 2010, el Abogado AUGUSTO CIPRIANI, identificado en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 09 de junio de 2.010; agregado a los autos en esa misma fecha 11 de junio de 2010. (Folios 20 al 22)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, ciudadana MARIA FERNANDA ISLA DE ACUÑA, se refiere a que en su Acta de Matrimonio se asentó de manera incompleta tanto el nombre de su padre como ”JULIO ISLA”, siendo lo correcto “JULIO RAMÓN ISLA ESCARRA”, como el nombre de mi madre, que fue escrito como “PAULINA DE ISLA”, siendo su nombre completo y lo correcto “PAULINA MARIA PADRON DE ISLA”.

Que desde la fecha 11 de junio de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documento a corregir, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo que dicha ciudadana contrajo matrimonio en fecha 11-04-2.003 con el ciudadano MAURO FERNANDO ACUÑA FERRETTI.

2. Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que dicha ciudadana es hija de los ciudadanos JULIO RAMÓN ISLA ESCARRA y PAULINA MARIA PADRON DE ISLA.

3. Copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la contrayente, elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que los nombres y apellidos correctos de dichos ciudadanos, son: JULIO RAMÓN ISLA ESCARRA y PAULINA MARIA PADRON DE ISLA.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que la solicitante MARIA FERNANDA ISLA DE ACUÑA, efectivamente demostró, que los nombres y apellidos correctos de sus padres son JULIO RAMÓN ISLA ESCARRA y PAULINA MARIA PADRON DE ISLA, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA FERNANDA ISLA PADRON Y MAURO FERNANDO ACUÑA FERRETTI, inserta en el año 2.003, bajo el Nº 69, Tomo II, a fin de que donde se encuentra asentado: “es hija de JULIO ISLA, comerciante, domiciliado en la Parroquia San José; y de PAULINA DE ISLA, del hogar”, debe asentarse: “es hija de JULIO RAMON ISLA ESCARRA, comerciante, domiciliado en la Parroquia San José; y de PAULINA MARIA PADRON DE ISLA, del hogar”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia, a los días 22 días del mes de Julio del año dos mil diez.- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MMG/mr/mr