REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7927

DEMANDANTE: HOMERO MEDINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.282.801, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.242 y de este domicilio.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SIGMA, C.A., representada por su Presidente STEFANO PACE BELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.539.271 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 21 de Abril de 2010, el ciudadano: HOMERO MEDINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.282.801 y de este domicilio, asistido por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.242 y de este domicilio, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SIGMA, C.A., representada por el ciudadano: STEFANO PACE BELLI. En fecha 22 de Abril de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de Abril de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo del decreto intimatorio. En fecha 06 de Mayo de 2010, comparece el ciudadano: HOMERO MEDINA, en su carácter de autos y le confiere Poder Apud Acta al Abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.242, asimismo en esta misma fecha, solicita que se le designe como correo especial. En 10 de Mayo de 2010, el tribunal mediante auto acuerda acuerda nombrar correo Especial al abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, a quien se le entregó el Despacho librado. En fecha 07 de Julio de 2010, comparece el demandante ciudadano: HOMERO MEDINA GAMBOA, asistido por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, presenta escrito mediante el cual solicita copias certificadas de todo el expediente, asimismo solicita el cambio de la medida de embargo preventivo decretada por el secuestro de la cosa objeto del litigio y que se le designe correo especial. Igualmente en esta misma fecha le confiere Poder Apud Acta al Abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, antes identificado. En fecha 12 de julio de 2010, el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y niega lo solicitado con respecto a la medida, en virtud de que la demandada de autos no ostenta la titularidad del bien sobre el cual se pretende recaiga la medida. En fecha 20 de julio de 2010, comparece el abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, en su carácter de autos y expone:

“…(Omissis)…Desisto de la demanda y ruego al tribunal se sirva entregarme las letras de cambio originales a los fines de incoar nueva demanda por Resolución de Contrato...”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Devuelvanse las letras de cambio originales solicitadas, las cuales se encuentran en la caja fuerte de este Juzgado, y déjese en lugar de las mismas copias certificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de julio de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,











MMG/rem.-