REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7896

DEMANDANTE: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ Y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.071, 55.088 y 134.963, respectivamente, Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DOSANCA, C.A. en la persona de su Director, YHON WISTON GARCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.783 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN DEL VEHÍCULO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 19 de marzo de 2010, los ciudadanos ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ Y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.071, 55.088 y 134.963, respectivamente, Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, interpusieron demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN DEL VEHÍCULO, contra la Sociedad Mercantil DOSANCA, C.A. en la persona de su Director, YHON WISTON GARCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.783 y de este domicilio. En fecha 22 de marzo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 14 de abril de 2010, el Abogado ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, en su carácter de autos, dejó constancia de haberle proveído al Alguacil los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 03 de mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a la dirección de la parte demandada, no encontrando presente al ciudadano YHON WISTON GARCIA PERAZA, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 15 de julio de 2010, compareció la Abogado MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, Apoderada Judicial de la parte demandante y la Abogado DALAY CASTILLO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DOSANCA, .C.A., parte demandada, y expusieron:

“…Segundo: la deudora se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y a cualquier acción o recurso que pudiera corresponderle, conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y declara expresamente que tiene voluntad de convenir, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conoce lo que le conviene), en consecuencia, su voluntad de convenir la hace libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. Tercero: Asimismo la deudora declara que reconoce y acepta como líquida, exigible y de fecha cierta la deuda que mantiene con El Banco, por concepto del contrato antes citado… Cuarto: la deudora a los fines de dar por terminado el presente juicio… paga en este acto a El Banco la cantidad Treinta y Tres Mil Noventa y Un Bolívares Fuertes (BS.F. 33.091,00)… dichos pagos los efectúa la Deudora mediante cheque de gerencia N° 001009374 de fecha 12 de julio de 2010 del Banco Exterior, banco Universal a la orden del Banco Mercantil…Quinto: por lo antes expuesto El Banco acepta el pago por la cantidad de Bs.F. 33.091,00 efectuado por la Deudora en este acto… Sexto: Igualmente la Deudora paga en este acto a Mendoza, Palacios, Acevedo; Borjas, Páez Pumar & Cía, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (Bs.F. 6.441,00) por concepto de honorarios profesionales líquidos y exigibles… mediante cheque de gerencia N° 001009373, de fecha 12 de julio de 2010 del Banco Exterior, Banco Universal… Séptimo: La deudora declara que la falta de cobro efectivo por cualquier causa del cheque de gerencia que reciba el Banco o Mendoza, Palacios, Acevedo; Borjas, Páez Pumar & Cía, con ocasión de los pagos efectuados en el presente acto, se reputaran como un incumplimiento y dará derecho a considerar la totalidad de las obligaciones de plazo vencido y en consecuencia, solicitar la ejecución sin aviso ni requerimiento previo a la Deudora. El Banco conviene en entregar en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha se suscripción de este documento, el original del documento de liberación de la reserva de dominio, quedando convenido entre las partes que el original del documento de venta con reserva de dominio, que fue anexado al libelo de demanda y que corre inserto en autos, será devuelto por el Tribunal, previa certificación en autos, directamente a la apoderada de la parte demandada, una vez homologado el presente convenimiento… Octavo: y yo, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, antes identificada, procediendo en mi carácter de Apoderada Judicial del Mercantil, C.A., banco Universal declaro: que acepto los pagos efectuados por la Deudora en el presente acto en los términos señalados. Finalmente las partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente convenimiento judicial en los términos antes expuestos y que el mismo sea pasado con autoridad de cosa juzgada…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por el demandado, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-