REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Julio de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ DAVILA RIVERO Y YERALDINE ELENA MORALES DÍAZ.

ABOGADO ASISTENTE: LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, Inpreabogado N° 35.222.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7524.
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 07-07-2009, por los ciudadanos CARLOS JOSÉ DAVILA RIVERO y YERALDINE ELENA MORALES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 7.086.857 y N° V- 7.116.720, respectivamente, asistidos por la Abogado LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, Inpreabogado N° 35.222. (Folios 01 al 35)
En fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 37 y 38)
En fecha 14 de Julio de 2009, los ciudadanos CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y YERALDINE ELENA MORALES DÍAZ, ya identificados, estando asistidos por la Abogado LUISA GOMEZ JACOTTE, Inpreabogado N° 35.222, mediante diligencia realizan una aclaratoria relacionada con la adjudicación de las acciones del ciudadano: CARLOS JOSE DAVILA RIVERO, en la Sociedad de Comercio Centrobuss, C.A., a los fines de que surta sus plenos efectos de Ley, y consignaron los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 39 y 40)
En fecha 16 de Julio de 2009, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al referido Registro. (Folio 41 al 43)
En fecha 04 de Agosto de 2009, el alguacil da cuenta que notificó a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los solicitantes. (vuelto del folio 44)
En fecha 12 de julio de 2010, los ciudadanos CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y YERALDINE ELENA MORALES DIAZ, ambos identificados, estando asistidos por la abogado LUISA GOMEZ JACOTTE, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folios 45)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y YERALDINE ELENA MORALES DIAZ, antes identificados, en fecha 10 de Julio de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 12-07-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y YERALDINE ELENA MORALES DÍAZ, antes identificados, desde el día 02 de Mayo de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 36, año 2007, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se homologan los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, en lo relativo a la adjudicación de los bienes muebles y acciones de ambos Cónyuges ciudadanos: CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y YERALDINE ELENA MORALES DIAZ, y en su escrito aclaratorio de fecha 14-07-2009, inserto al folio 39, relacionado con la adjudicación de las acciones del ciudadano: CARLOS JOSÉ DAVILA RIVERO en la Sociedad de Comercio CENTROBUSS, C.A.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010 (15-07-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,






MMG/MR/rem.-