REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Julio de 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: ALVARO BEDOYA PONCE y JOHANNA CAROLINA GRIMAN RIVAS.

ABOGADO ASISTENTE: JAQUELIN SEIJAS y CESAR LUGO LASSER, Inpreabogado Nros. 61.814. y 11.472.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Con Lugar).

EXPEDIENTE N°: 7446
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 19-05-2009, por los ciudadanos ALVARO BEDOYA PONCE y JOHANNA CAROLINA GRIMAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 6.265.603 y V- 12.555.336, respectivamente, asistidos por los Abogados JAQUELINE SEIJAS y CESAR LUGO LASSER, Inpreabogado N° 61.814 y 11.472 respectivamente. (Folios 01 al 09)
En fecha 22 de Mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 11 y 12)
En fecha 18 de Junio de 2009, el ciudadano ALVARO BEDOYA, ya identificados, estando asistidos por la Abogado JACQUELINE SEIJAS, Inpreabogado N° 61.814, mediante diligencia consignara los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 13)
En fecha 22 de Junio de 2009, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio a la referida prefectura. (Folios 14 y 15)
En fecha 03 de Julio de 2009, el alguacil da cuenta que notificó a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los solicitantes. (Folios 17 y 18)
En fecha 12 de julio de 2010, los ciudadanos ALVARO BEDOYA y JOHANNA CAROLINA GRIMAN RIVAS, ambos identificados, estando asistidos por la abogado JACQUELINE SEIJAS, también identificada, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 19)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ALVARO BEDOYA y JOHANNA CAROLINA GRIMAN RIVAS, antes identificados, en fecha 22 de Mayo de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 12-07-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALVARO BEDOYA y JOHANNA CAROLINA GRIMAN RIVAS, antes identificados, desde el día 28 de Octubre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 96, año 2005, en los libros de matrimonios llevados ante el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010 (15-07-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,






MMG/MR/rem.-