REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Julio de 2010

200° y 151°


SOLICITANTES: ANGEL VICENTE QUINTERO OLIVO y JACQUELINE LOPEZ NIÑO.

ABOGADO ASISTENTE: IBBY ECHEVERRIA REINOZA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7986

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANGEL VICENTE QUINTERO OLIVO y JACQUELINE LOPEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.831.284 y V- 10.736.400 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado IBBY ECHEVERRIA REINOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 74.068, y de este domicilio. (Folios 1al 07)
En fecha 01 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 10 de Junio de 2010, comparece el ciudadano ANGEL VICENTE QUINTERO OLIVO, asistido por la abogado IBBY ECHEVERRIA REINOZA, antes identificados y solicita la notificación del Ministerio Público. (Folio 10).
En fecha 14 de Junio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 11 y 12).
En fecha 18 de Junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha 29 de Junio de 2010, comparece la Abogado YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual observa que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil, en la que las partes fundamentan su solicitud; motivo por el cual opina favorablemente. (Folio 15)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ANGEL VICENTE QUINTERO OLIVO y JACQUELINE LOPEZ NIÑO, asistidos por la Abogado IBBY ECHEVERRIA REINOZA, antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANGEL VICENTE QUINTERO OLIVO y JACQUELINE LOPEZ NIÑO, asistidos por la Abogado IBBY ECHEVERRIA REINOZA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Septiembre de 1.988, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 413, Tomo 2, año 88, en el libro de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO







MMG/rem.-