REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8018

DEMANDANTE: LUCIANO AGRIESTE MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.129.898, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE MARTINEZ, Inpreabogado N° 54.600.
DEMANDADO: ELIAS KHAL KAHHAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.033.351 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

En fecha 09 de junio de 2010, el ciudadano LUCIANO AGRIESTE MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.129.898, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE MARTINEZ, Inpreabogado N° 54.600, interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), contra el ciudadano ELIAS KHAL KAHHAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.033.351 y de este domicilio. En fecha 10 de junio de 2010, se le dio entrada y se formó expediente teniéndose para proveer. En fecha 14 de junio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se ordenó abrir el cuaderno de medidas decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 23 de junio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber citado al ciudadano ELIAS KHAL KAHHAL, parte demandada. En fecha 08 de julio de 2010, comparecieron el Abogado JOSE MARTINEZ, Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTE, según consta en poder que consigna, y el ciudadano ELIAS KHAL KAHHAL, parte demandada, asistido por el Abogado ROMULO SERRADA, plenamente identificados en autos, y expusieron:

(Omissis) “…Que mediante la acción intentada le reclama al demandado, además del monto de la cambiaria, la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 840,00) monto de los intereses moratorios y las costas y costos del proceso. Segundo: manifiesta el intimado que es cierto que adeuda la cantidad reclamada como monto de la cambiaria incorporada marcada “A”, pero rechaza que se haya negado al pago y a los fines de dar por terminado este proceso, propone pagar al actor siete (07) cuotas mensuales, consecutivas, por un monto de siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 7.000,00) cada una, a ser pagadas el día quince (15) de cada mes, a partir del 15 de Agosto de 2010… Tercero: El Apoderado Actor acepta lo propuesto, y declara que cumplidas las obligaciones expresadas por el oferente, nada queda a deber el intimado por los motivos de la demanda y cualquier otro derivado o relacionado con la misma… y solicita su devolución al Tribunal para entregarla a ELIAS KHAL KAHHAL, igual que cualquier cheque no cobrado, que con anterioridad haya emitido a favor de LUICIANO MINUTILLA, el último de los nombrados, declara que sus montos ya le fueron satisfechos y le entregará dichos instrumentos. cuarto: En este acto el demandado paga al Abogado JORGE MARTINEZ la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por concepto de honorarios generados por el presente juicio, quien los recibe a total conformidad y le entrega un recibo al pagador. Quinto: todas partes intervinientes declaran que realizan el presente acto libres de coacción… renuncian recíprocamente a cualquier acción o derecho y se otorgan un total y definitivo finiquito, no quedando nada a deberse por concepto alguno. Este acto lo realizan sus participantes de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones del Código Civil. Celebrada la presente Transacción en este juicio y como la misma no versa sobre materia prohibidas, piden al Tribunal se homologue, poniendo fin al proceso, asimismo se suspenda la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad del demandado…” (Omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado que se encuentra en la Caja Fuerte del Tribunal en resguardo y se acuerda suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de junio de 2010, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de julio de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-


LA SECRETARIA





MMG/mr