REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7939

DEMANDANTE: PETER ANTHONY ROSS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.924.776, asistido por la Abogado MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, Inpreabogado N° 26.132.-
DEMANDADO: ALICIA MARITZA AROCHA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
MOTIVO: RCONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano PETER ANTHONY ROSS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.924.776, asistido por la Abogado MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, Inpreabogado N° 26.132, interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA contra la ciudadana ALICIA MARITZA AROCHA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio. En fecha 28 de abril de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 30 de abril de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 06 de mayo de 2010, el ciudadano PETER ANTHONY ROSS TORREALBA, asistido por la Abogado MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, presentó escrito de reforma; consignó el documento fundamental de la demanda en original y le confirió poder apud acta a la Abogado MARIA ISELA SERRANO, identificada en autos. En fecha 10 de mayo de 2010, se admitió la reforma presentada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación. En fecha 21 de mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la residencia de la ciudadana ALICIA AROCHA, no encontrando presente a dicha ciudadana para citarla. En fecha 21 de mayo de 2010, compareció la parte demandante y solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 24 de mayo de 2010, el tribunal mediante auto acordó la citación de la parte demandada por medio de cartel. En fecha 14 de junio de 2010, la parte demandante consigno los ejemplares donde aparece publicado el cartel librado, agregados a los autos en esa misma fecha 14-06-2010. En fecha 29 de junio de 2010, la secretaria dio cuenta de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223, fijando el cartel en la residencia de la parte demandada. En fecha 07 de julio de 2010, compareció la Abogado MARIA ISELA SERRANO, en su carácter de autos y expuso:

(Omissis) …“ruego al Tribunal deje sin efecto el presente procedimiento por ende desisto del mismo reservándome la acción. Igualmente ruego al Tribunal me devuelva el original objeto de la presente acción”…. (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitados el cual se encuentra en resguardo en la caja fuerte del tribunal.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,


MMG/mr/maura.-