REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de julio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7804
DEMANDANTE: SAMIR RAFEH SLAIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.088.735, actuando en su carácter de Administrados de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES C.A., asistido por el Abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 34.860.-
DEMANDADO: LILESKA VALENTINA JIMENEZ OSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.351.435 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 13 de Enero de 2010, el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.088.735, actuando su carácter de Administrados de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES, C.A., asistido por el Abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 34.860, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana LILESKA VALENTINA JIMENEZ OSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.351.435 y de este domicilio. En fecha 14 de Enero de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 19 de Enero de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 28 de Enero de 2010, el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, asistido por el Abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, consignó por medio de diligencia copias fotostáticas de la demanda para la elaboración de la compulsa. En fecha 11 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la residencia de la ciudadana LILESKA VALENTINA JIMENEZ OSIO, no encontrando presente a dicha ciudadana para citarla. En fecha 08 de Abril de 2010, compareció la parte demandante y solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 12 de abril de 2010, el tribunal mediante auto acordó la citación de la parte demandada por medio de cartel. En fecha 05 de mayo de 2010, la parte demandante consigno los ejemplares donde aparece publicado el cartel librado, agregados a los autos en esa misma fecha 05-05-2010. En fecha 07 de julio de 2010, compareció el Abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, en su carácter de autos y expuso:
(Omissis) …“desisto de la demanda por haberse llegado a un acuerdo con la demandada de autos LILESKA VALENTINA JIMENEZ OSIO, plenamente identificada, y solicito la devolución del original del Contrato de Arrendamiento y en su lugar deje copia certificada a los fines legales consiguientes ”…. (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitados el cual se encuentra en resguardo en la caja fuerte del tribunal.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
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