REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Julio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 8044

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PROVINZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.008.680 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA AMELIA TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.863.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.


En fecha 28 de junio de 2010, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE PROVINZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.008.680 y de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana ROSA AMELIA TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.863. En fecha 29 de junio de 2.010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente.

Ahora bien, advierte este Tribunal que la partida de nacimiento a rectificar se extendió por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcon del Estado Cojedes, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)
Por lo que estima quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal a un Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. Valencia, 01 de julio de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:30 p.m.-

LA SECRETARIA




MMG/ maura.-