REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de julio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2131

El 22 de noviembre de 2007, el ciudadano Ramón Plasencia Chinea, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.283, en su carácter de Gerente general de EL CHALET DEL POLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 36-A del 11 de septiembre de 2003 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31051520-4, con domicilio en la Calle Carabobo, N° 58, Sector Santa Rosa, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Cesar Alberto Rojas Aracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 69.343, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-00072-334 del 31 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 08 de febrero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2317 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 2317
JAYG/ms/gl