REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de julio de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2127.

El 20 de marzo de 2007, el ciudadano Rafael Alfano Blandino, titular de la cédula de identidad N° V-8.540.445, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MEGA CARNES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 19 de agosto de 1997, bajo el N° 53, Tomo 81-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30467255-1, con domicilio en la Vía Flor Amarillo, Centro Comercial Mega Mercado, Valencia, estado Carabobo debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-178, del 05 de junio de 2006, emanado de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de enero de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2249 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 2249
JAYG/ms/belk.