REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.842.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: Recurso de hecho (REGULACION DE COMPETENCIA)
RECURRENTE: MIGUEL ANTONIO MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.477.259.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ADELA CIPRIANI SEQUERA y BLANCA DE MORENO QUERALES, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.863 y 74.190.

Conoce este Tribunal Superior de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por las abogadas ADELA CIPRIANI SEQUERA y BLANCA DE MORENO QUERALES, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO MONCADA, en contra de la decisión de fecha 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que se declaró incompetente para conocer del recurso de hecho interpuesto en contra del auto de fecha 29 de abril de 2010, dictado a su vez por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara incompetente para conocer del recurso de hecho interpuesto en contra del auto de fecha 29 de abril de 2010, dictado a su vez por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2010, en base a las siguientes consideraciones:
“Esta Juzgadora observa que, el auto contra el cual se interpuso el presente recurso de hecho, fue proferido por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual negó el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal, en fecha 30 de Abril de 2010.
…OMISSIS…
Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende del Acta de Distribución de fecha 23 de Febrero de 2010, fecha en la cual se intenta la demanda y según el auto de admisión de fecha 25 de Febrero de 2010, los cuales se acompañan a los autos en copia certificadas, las cuales observa esta juzgadora en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso, tal como lo estable el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
…OMISSIS…
Y es por ello que en virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente este para conocer del presente recurso de hecho, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida el recurso de hecho…”




Seguidamente procede esta instancia a decidir la solicitud de regulación de competencia hecha por las abogadas Adela Cipriani Sequera y Blanca de Moreno Querales, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Miguel Antonio Moncada, mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2010.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia y la otra la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia en razón de la materia y del territorio en los supuestos del artículo 74 eiusdem, y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

En el caso bajo estudio, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara incompetente para conocer del recurso de hecho interpuesto en contra del auto de fecha 29 de abril de 2010, dictado a su vez por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por considerar que son estos la alzada de los juzgados de municipio con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009.

En fecha 30 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril del año en curso, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006 en la cual se establece entre sus considerandos:
“Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.”

Y en el artículo 3 de la citada Resolución se establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Interpretando el fin de la citada norma que en definitiva es lo que otorga razón a su existencia, cuando en uno de los considerandos indica que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de su actuación como Juzgado de Alzada; y tomando en consideración el artículo 3 antes transcrito que deja sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales está la Ley Orgánica del Poder Judicial, concluye este Juzgador que a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia los Tribunales Superiores resultan ser competentes para conocer como alzada en aquellas causas que se tramiten en Primera Instancia en los Tribunales de Municipio, como en el caso de marras.


El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos…”

Salta de bulto que el recuso de hecho se interpone en la alzada de aquel tribunal que ha negado la apelación o la escucha sólo en el efecto devolutivo y como quiera que se ha establecido en el decurso de esta sentencia que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores son competentes para conocer como alzada en aquellas causas que se tramiten en Primera Instancia en los Tribunales de Municipio, resulta concluyente que los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, son los competentes para conocer del recurso de hecho interpuesto en contra del auto de fecha 29 de abril de 2010, dictado a su vez por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por las abogadas ADELA CIPRIANI SEQUERA y BLANCA DE MORENO QUERALES, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO MONCADA; SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto en contra del auto de fecha 29 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:05 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR




Exp. Nº 12.842.
JM/DE/MDC.