REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 1 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.755
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA PORRAS DURÁN, WILLIAM ENRIQUE PORRAS DURÁN y HENDER HUGO PORRAS DURÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.357.518, V- 7.841.174 y V- 6.939.540, en su orden; representado a la ciudadana MARISOL PORRAS DURÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.939.539
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSÉ PORRAS DURÁN y LUISA EVELIN PORRAS DURÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.376.949 y V- 7.122.802, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, CIUDADANA LUISA EVELIN PORRAS DURAN: JOSÉ MANUEL VIVAS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.515
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, CIUDADANO HENRY JOSÉ PORRAS DURAN: No acreditado en autos

El 27 de abril de 2010, se le dio entrada al presente expediente, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que tuviera lugar el acto de presentación de informes de las partes, en el entendido que una vez presentados los mismos se abrirá un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.

El 13 de mayo de 2010, se dictó auto fijando un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a dicha fecha, a fin de dictar sentencia en el presente juicio.

En fecha 3 de junio de 2010, compareció el abogado José Manuel Vivas y presentó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación que intentó el 25 de febrero de 2010, el cual consta en el folio dieciocho (18) del presente expediente.

El 7 de junio de 2010, se dictó auto instando al abogado José Manuel Vivas, a que acredite en autos la representación que ejerce, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento formulado.

El 15 de junio de 2010, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a dicha fecha para dictarla.

En fecha 21 de junio de 2010, compareció el abogado José Manuel Vivas y presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de documento poder que acreditó la facultad con la que actúa, de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana Luisa Evelin Porras Durán.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por el abogado José Manuel Vivas Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana Luisa Evelin Porras Durán, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se ordena continuar con la ejecución de la partición.

En fecha 3 de junio de 2010, compareció el abogado José Manuel Vivas Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana Luisa Evelin Porras Durán y presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación que intentó el 25 de febrero de 2010, en los siguientes términos:
”Desisto de la presente apelación en todas y cada una de sus partes la cual cursa en este tribunal”

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el artículo 265ejusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.>
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”

Asimismo es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del procedimiento, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y que el abogado José Manuel Vivas Pérez, actuando como apoderado de la parte codemandada, ciudadana Luisa Evelin Porras Durán, tiene expresa facultad para desistir, tal y como consta en documento poder que cursa inserto al folio veintitrés (23) del presente expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte la homologación al desistimiento formulado, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado José Manuel Vivas Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadana Luisa Evelin Porras Durán, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 22 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte codemandada, ciudadana Luisa Evelin Porras Durán.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR




Exp. Nº 12.755
JM/DE/MDC.