REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 julio 2010
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 6166
Vista las diligencias presentadas por la abogada MARIA ENMA LEON MONTESINOS, cédula de identidad V-8.729.793, Inpreabogado Nº 30.864, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELDA ZULAY DOMINGUEZ, cédula de identidad V-7.553.454, parte querellante; se ordena reponer la causa al estado de admisión y se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa.
Asimismo, en virtud que el presente procedimiento se tramitó por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en razón que la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública debe ser aplicada a todos los procedimientos contencioso administrativo funcional, este Tribunal pasa pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por los abogados MARIA LEON MONTESINOS y PABLO EZQUIEL BUJANDA AGUDO, cédulas de identidad V-8.729.793 y V-7.091.974, Inpreabogado Nros. 30.864 y 29.956, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELDA ZULAY DOMINGUEZ, cédula de identidad V-7.553.454, contra el acto administrativo del 22 enero 1996 dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y notificado el 24 enero 1996, por el cual se remueve del cargo de oficinista I que ejercía la querellante; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese igualmente al Gobernador del Estado Yaracuy, de la existencia de la presente querella.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. Nº 6166. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 3.311/18.289, 3.312/18.290, 3.313/18.291 y /3.314/18.292
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____
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