REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 27 de julio 2010
Años: 200° y 151°


Expediente N° 13.162


El 12 de febrero 2010 la ciudadana ELIZABETH ROA GONZALEZ, cédula de identidad V-7.947.465, asistida por la abogada Delia Gómez, Inpreabogado Nº 74.269, interpone querella funcionarial contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.

El 17 de febrero 2010 se da entrada a la querella, con las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.

Observa este Juzgador que la querellante, ciudadana Elizabeth Roa González, se desempeñaba como asistente en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, desde el 05 de noviembre 2004 hasta el 16 de noviembre 2009, fecha en la cual fue despedida.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución n° 73 del 12 de diciembre 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 2) La Región Central, que comprende los Estados Aragua y Guárico….”.

Igualmente prevé en el artículo 3 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Central tendrán competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Maracay, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de lo atribuido a los juzgado superiores en la materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Maracay y se denominara Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central”.

Aplicando lo anterior al caso de autos, la competencia para conocer de la presente corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELIZABETH ROA GONZALEZ, cédula de identidad V-7.947.465, asistida por la abogada Delia Gómez, Inpreabogado Nº 74.269, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.

El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El…
Secretario,

GREGORY BOLÍVAR


Expediente N° 13.162. En la misma fecha se libro oficio N° 3234/18212.


El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR

OLU/ioana.
Diarizado N° _____.