REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO



Valencia, 26 de julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.375

Vista la decisión dictada en fecha 05 abril 2010, por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual acuerda la remisión del presente expediente en virtud de haberse declinado la competencia, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
En fecha 30 de abril del 2010 se recibió en este Juzgado el presente recurso de nulidad (materia funcionarial), interpuesto por el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 122.053, Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BALBUENA SÁNCHEZ, cédula de identidad: V-15.483.343, contra el acto administrativo de fecha 14 Diciembre 2009, dictado por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por la Dirección de Personal de la Policía Municipal de Tinaquillo, Estado Cojedes, mediante la cual “Destituye” al recurrente.
En la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este órgano jurisdiccional aprecia indispensable verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se observa que el recurso interpuesto adolece de los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad y en consecuencia se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad (materia funcionarial), de conformidad a lo establecido en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, mediante oficio, al recurrente.
TERCERO: Déjese copia de la presente decisión.
El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente N° 13.375 En la misma fecha se libró Oficio N° 3131/18109.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/silvia.
Diarizado Nº_________.