REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 julio 2010
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.264
Vista la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la abogada LEIDA MARCELA LEON MOLINA, cédula de identidad V-9.240.541, Inpreabogado Nº 51.868, con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEJANDRA DE LA CRUZ MATA, YDA MARINA NATERA DE ANGULO, MARLENE ORTILES FLORES, CARMEN TERESA RODRIGUEZ COLMENARES, IMELDA ESPERANZA REY DE ALVAREZ, NANCY JOSEFINA JIMENEZ DE PEREZ, CARMEN GUERRERO OTALVAREZ, NANCY JOSEFINA GARCIA PEREZ, ELONIS DE JESUS SANCHEZ y DOLORES RAMONA MARTINEZ PACHECO, cédula de identidad V-2.744.186, V-3.493.398, V-3.211.847, V-1.341.600, V-937.253, V-1.176.763, V-7.146.160, V-3.947.765, V-2.509.559, y V-3.575.048, respectivamente, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño Para La Salud (INSALUD), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Procurador General del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al instituto querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. Nº 13.264. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 3.178/18.156, 3.179/18.157 y 3.180/18.158.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____