REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.


Valencia, 26 de julio 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 12.629

Visto el escrito de pruebas presentado el 10 de junio 2010 por el abogado JESÚS RAFAEL LARA, Inpreabogado N° 16.247, con carácter de apoderado judicial de JOTA ELE, C. A., parte querellante, y visto el escrito de oposición de pruebas presentado el 19 de julio 2010 por la abogada ZAIDA RAQUEL SÁNCHEZ GIL, cédula de identidad V-7.364.345, Inpreabogado N° 74.514, con carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, parte querellada, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:
PRIMERO: En cuanto al mérito favorable promovido en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal no lo admite por cuanto no constituye un medio probatorio legalmente establecido, por cuanto el Juez con fundamento a la comunidad de la prueba debe valorar todas las pruebas que cursan en autos.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas este Tribunal las admite por no ser ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Por lo que respecta a la prueba testimonial promovida en el escrito de promoción de pruebas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CÉSAR MIGUEL UZCATEGUI y IGNACIO JOSÉ VIDAL RODRÍGUEZ, se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
CUARTO: En relación a las posiciones juradas promovidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal no las admite por cuanto los funcionarios públicos no están obligados a declarar, de conformidad con el artículo 19, párrafos 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El…

Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 12.629. En la misma fecha se libro oficios Nº _________/3158/18136.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Dializado N° ________.