En la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este órgano jurisdiccional aprecia indispensable verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se observa que el recurso interpuesto adolece de los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad y en consecuencia se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad (materia funcionarial), de conformidad a lo establecido en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.