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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO



Valencia, 22 de julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.225

Vista la decisión dictada en fecha 11 enero 2010, por el Juzgado del Municipio Falcón, Tinaquillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual acuerda la remisión del presente expediente en virtud de haberse declinado la competencia, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
En fecha 10 de marzo del 2010 se recibió en este Juzgado el presente recurso de nulidad (materia funcionarial), interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, cédula de identidad: V-18.763.559, asistido por el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 122.053, contra la Providencia de fecha 02 octubre 2009, dictada por la Dirección de Personal de la Policía Municipal de Tinaquillo, Estado Cojedes, mediante la cual “Destituye” al recurrente.
En la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este órgano jurisdiccional aprecia indispensable verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se observa que el recurso interpuesto adolece de los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad y en consecuencia se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad (materia funcionarial), de conformidad a lo establecido en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, mediante oficio, al recurrente.
TERCERO: Déjese copia de la presente decisión.
El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente N° 13.225 En la misma fecha se libró Oficio N° 3041/18019

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/silvia.
Diarizado Nº_________.