REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 julio 2010
Años: 200° y 151°
Expediente No. 13.176
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por el abogado Octavio José Alcalá Inpreabogado No.18.974, con carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GIOVANNY LEÓN, cédula de identidad V-15.000.817, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No.0087 del 10 septiembre 2009 dictada por el Gobernador del Estado Carabobo, mediante la cual se destituye al querellante del cargo de Distinguido de la Policía del Estado Carabobo; en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
Por lo que respecta a la medida cautelar el Tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente No. 13.176. En la misma fecha se libraron oficios números 3016/17994, 3017/17995 y 3018/17996.

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/getsa
Diarizado Nº ________