REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de julio 2010 Años: 200° y 151°

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de JUNIO 2010, suscrita por las ciudadanas ERIKA SILVA, YOLEIDA HERRERA y MAYELA MENDOZA, cédulas de identidad N°s V-13.272.785, V-1-5.087.114 y V-14.463.805, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, Inpreabogado Nº 45.942, parte querellante, mediante la cual desisten del procedimiento del Amparo Constitucional interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo, así como solicita la devolución de los recaudos originales consignados en el presente expediente, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, ni hallándose disposición expresa de la ley que impida su homologación, en consecuencia este Juzgador impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante y ordena hacer entrega de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Así se Decide.-
El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR
Exp. N° 13.487.
OLU/silvia.
Diarizado N° ______.