REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 julio 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.436

Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, Inpreabogado Nº 19.131, con carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO RAMON PAEZ BRAVO, cédula de identidad V-5.211.742, contra la Providencia Nº 001-2010 del 15 abril 2010 dictada por la Presidenta del INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES, por el cual se remueve y retira al querellante del cargo de Sub-Gerente de Inspección del referido Instituto; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la Presidenta del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Procurador del Estado Cojedes de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Presidenta del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la solicitud de medidas cautelares, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.436. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2.946/17.924, 2.947/17.925, 2.948/17.926 y /2.949/17.927

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____