REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 19 julio 2010
Años: 200º y 150º

Expediente Nº 13.248

Por cuanto observa el Tribunal que en el auto del 08 julio 2010 no se emitió pronunciamiento con respecto a la prueba testimonial del ciudadano VILLALOBOS ADAN, cédula de identidad V-14.954.712, promovida por las abogadas LILIANA GARCES y EVELYN RINCON, Inpreabogado Nros. 118.348 y 56.211, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CASTOR ANTONIO LOPEZ POLANCO, cédula de identidad V-7.969.895, parte recurrente, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la referida prueba en los siguientes términos:
Visto que la prueba la prueba testimonial del ciudadano VILLALOBOS ADAN, cédula de identidad V-14.954.712, promovida en el escrito presentado 17 junio 2010, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Para la evacuación de la testimonial VILLALOBOS ADAN, cédula de identidad V-14.954.712, respectivamente, se comisiona al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense los correspondientes Despachos de Comisión con las inserciones conducentes.
Por otra parte se ordena dejar sin efecto el despacho de comisión y oficio Nº 5.698/2898/7876 del 08 julio 2010 y librar uno nuevo en los términos del auto del 08 julio 2010, incluyendo al ciudadano VILLALOBOS ADAN.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.248. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho de comisión y oficio Nro. /2.953/17.931.
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ___