REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.145

Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, cédula de identidad V-12.790.690, asistido por el abogado Wilmer David Barreto Vizcarrondo, Inpreabogado Nº 22.411, contra los ciudadanos LUIS AMERICO AUYADERMONT MÚÑOZ, Coordinador Regional de la Misión Sucre-Carabobo, JULIA JOSEFINA CARDENAS BENITEZ, Coordinadora Académica PFGEJ-Carabobo, JEANMARY GONZÁLEZ SCOTT, Coordinadora Municipal de la Misión Sucre, GLORIMAR MARCANO, Coordinadora Operativa UBV-Carabobo, ROSA SILVA, Coordinadora de la Aldea Universitaria Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.
Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en las personas de los ciudadanos LUIS AMERICO AUYADERMONT MÚÑOZ, Coordinador Regional de la Misión Sucre-Carabobo, JULIA JOSEFINA CARDENAS BENITEZ, Coordinadora Académica PFGEJ-Carabobo, JEANMARY GONZÁLEZ SCOTT, Coordinadora Municipal de la Misión Sucre, GLORIMAR MARCANO, Coordinadora Operativa UBV-Carabobo, ROSA SILVA, Coordinadora de la Aldea Universitaria Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.
Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que pueda comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto.
Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.145. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio número 2960/17938.

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº_________.