REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO



Valencia, 16 de julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.566

Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la Abogada María Silvera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.796, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARYURI BELÉN DÍAZ, cédula de identidad: V- 12.079.581, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY (INAJUDEY), por el desacato de la Providencia Administrativa N° 049/2009 del 23 de marzo 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY; verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos.

Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY, a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado.

Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia de que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente notifíquese al Procurador General del Estado Yaracuy, y al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se sirvan comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a los fines de conocer de la oportunidad fijada al respecto.

Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto. Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY y Procurador General del Estado Yaracuy, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente N° 13.566. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio número /2926/17904.


El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/silvia.
Diarizado Nº_________.