REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 julio 2010
Años: 200º y 150º

Expediente Nº 13.555
Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NIURKA BETSABE ACUÑA, cédula de identidad V-8.849.765, asistida por el abogado JOSÉ SILVINO CEBALLOS MORA, cédula de identidad V-7.030.627, Inpreabogado Nº 110.966, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); por el desacato de la Providencia Administrativa No.0179-2010 del 5 abril 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Libertador y Carlos Arvelo del Estado Carabobo y verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos. Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.
A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Igualmente notifíquese a los ciudadanos Procurador General del Estado Carabobo, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que puedan comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Anéxese a la notificación copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión. Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR

Exp. Nº 13.555. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio No. 2928/17906.


El Secretario,

GREGORY BOLIVAR

OLU/getsa
Diarizado Nº____