REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de julio 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.322

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana MARÍA GEORGINA PINTO SANCHEZ, cédula de identidad V-7.160.569, asistida por la abogada Edith Escorihuela, Inpreabogado Nº 102.550, contra la Resolución Nº 00207 del 07 de enero 2010 dictada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante la cual se destituye a la querellante del cargo de Secretaria II, adscrita al Centro Ambulatorio de Morón, Estado Carabobo, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de noventa (90) días continuos establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que se tenga por notificada la Procuradora General de la República.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.

Notifíquese a la Procuradora General de la República. Remítase junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.


Igualmente notifíquese a la parte querellante.


A los efectos de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República y del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.322. En la misma fecha se libraron oficios números 2918/17896, 2919/17897, 2920/17898 y _________/2921/17899.

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado Nº ________