REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 julio 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 12.838

Visto el escrito de pruebas presentado el 06 julio 2010 por la abogada SELENA COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, cédula de identidad V-7.577.289, Inpreabogado Nº 67.875, actuando en propio nombre, parte querellante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las referidas pruebas en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto al mérito favorable de los autos promovido en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal no lo admite por cuanto no constituye un medio de prueba, el Juez está obligado a valorar todos los recaudos que cursen a los autos, independientemente de quien los haya aportado al proceso, atendiendo al principio de comunidad de la prueba.
SEGUNDO: Por lo que respecta a las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, se admiten cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: En relación a la prueba de exhibición, se ordena intimar al ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, para que comparezca ante este Tribunal a las 10:45 de la mañana del tercer (3º) día de despacho siguiente al que conste en autos su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, exhiba los documentos que expresamente determinó la promovente en su escrito de pruebas. Líbrese boleta de intimación

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 12.838. En la misma fecha se libró despacho de comisión, boleta de intimación y oficio Nº /2.922/17.900
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº ____