En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° 63 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Lote L-3, que forma parte del lote N° 8 de la Urbanización El Cafetal, en el sitio conocido como Colonia de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados EDGAR NUÑEZ ALCANTARA Y RAYDA RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006 y 48.867, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas ADRIANA RODRIGUEZ SANABRIA, LILIANA RODRIGUEZ SANABRIA Y ROXANA RODRIGUEZ SANABRIA, a fin de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía de Carabobo (2 funcionarios), a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa N° 2442. El Tribunal da los tres respectivos toques de Ley, siendo atendido por la ciudadana MARIA ALICIA ESCALONA DE ANTIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.147.211, quien manifestó ser madre del demandado, se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al inmueble. El Tribunal se constituyó dentro del inmueble. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° 63 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Lote L-3, que forma parte del lote N° 8 de la Urbanización El Cafetal, en el sitio conocido como Colonia de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Siendo las 11:50 de la mañana la notificada se comunicó con su abogada quien manifestó que venía en camino. El Tribunal le concede 30 minutos de lapso de espera a partir de este momento. Siendo las 12:20 del medio día se hace presente la Abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.110, y manifestó que su cliente ya venía en camino. Siendo las 12:50 del medio día se hace presente el demandado ALEJANDRO JOSE ANTIA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.535.550, a quien el tribunal se le notificó de la misión a realizar y se reunió con su abogado. En este estado interviene el demandado ALEJANDRO JOSE ANTIA ESCALONA, antes identificado, debidamente asistido por mi abogada de confianza DAYSI NAVAS FIGUEROA, ya identificada, y expone: Convengo en la pretensión de cumplimiento contractual arrendaticio, sin limitación alguna, ofrezco pagar los gastos originados por la movilización del personal especializado para la mudanza, que ascienden a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.360,00) incluido el impuesto, lo cual hago en este acto. Igualmente desisto de la tacha de falsedad formulada en la causa contra el documento público administrativo anexado a la demanda y cuyo contenido es cierto; solicito se me conceda un lapso hasta el día Jueves cinco (5) de Agosto de 2010, a las 10:00 de la mañana para hacer entrega a las demandantes del inmueble libre de bienes y personas, solvente en los servicios públicos. En este estado interviene la parte actora y exponen: Vista la exposición formulada por la parte demandada, en la cual conviene en la demanda y asume obligaciones derivadas de la causa judicial, en nombre de nuestras representadas aceptamos conceder el plazo solicitado; en el entendido, que mientras no se cumpla con la obligación de entrega del inmueble libre de personas y cosas, la causa estará en estado de pendencia, y en caso de incumplimiento por la contraparte se procederá a la ejecución sin dilaciones, igualmente solicitamos al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el plazo concedido. El tribunal vistas la exposiciones de ambas partes deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado hasta el Jueves 5 de Agosto de 2010. Ambas partes solicitan por ante el comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.). LA NOTIFICADA,(Fdo.). EL DEMANDADO Y SU ABG. ASITENTE, (Fdo.). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.). ABG. ZORKA CARBONELL.