En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-304, del bloque 01, entrada “A”, segundo piso, ubicado en la Urbanización San Blas II, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JONNATHAN UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.431, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DOLORES RAMONA UZCATEGUI PEREIRA, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. El Tribunal da los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. La parte actora se comunicó telefónicamente con la demandada al teléfono N° 04144363276, y manifestó que venía en camino. El Tribunal siendo las 11:10 de la mañana concede a la demandada un plazo de 30 minutos a partir de este momento, para que haga acto de presencia. Siendo las 11:30 de la mañana hace acto de presencia la demandada ADRIANA MARIA CASTAÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.408.941, se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 2422. La demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: EN Planta baja, conserjería del edificio. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad y deje constancia de que el inmueble esta deteriorado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un por un apartamento distinguido con el N° A-304, del bloque 01, entrada “A”, segundo piso, ubicado en la Urbanización San Blas II, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Abogado JONNATHAN UZCATEGUI, quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas y se hace constar que el inmueble ciertamente se encuentra deteriorado. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.).LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.). LA DEMANDADA, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.
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