En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 13-27, , situado en el Nivel 2 de la entrada “B”, del Edificio 13 de la Etapa 3, Desarrollo Habitacional Residencias Parque Las Tapias, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Florida, , Sector 2, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada MILITZI LORENA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.216, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY ALBERTO AGUILERA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.088.068, quien se encuentra presente en este acto, a fin de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía de Carabobo (2 funcionarios), a cargo del Agente Luis Castellanos, sin placa. La parte actora se comunicó con el demandado al nro. de teléfono 04140431871, y manifestó que venía en camino. El Tribunal siendo las 09:45 de la mañana concede un plazo de 30 minutos al demandado para que haga acto de presencia. Siendo las 10:10 de la mañana se hace presente el demandado ciudadano RAMON ORLANDO ORTEGA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.970.191, quien permite el acceso al inmueble y se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y haga entrega del mismo a mi poderdante ciudadano HENRY ALBERTO AGUILERA PRADO, quien también se encuentra presente en este acto. El demandado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al Sector Ricardo Urrriera, Valencia Estado Carabobo. Siendo las 3:00 de la tarde interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que declare habilitado el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declara habilitado el tiempo necesario para continuar con la materialización de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 13-27, , situado en el Nivel 2 de la entrada “B”, del Edificio 13 de la Etapa 3, Desarrollo Habitacional Residencias Parque Las Tapias, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Florida, , Sector 2, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y hace entrega del mismo al demandante ciudadano HENRY AGUILERA, quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas para su guarda y custodia. En este estado interviene el demandado y expone: Reconozco que ciertamente que me encuentro insolvente en el pago de arrendamiento desde el mes de Febrero 2010 hasta Julio 2010, ambas fechas inclusive, que representan la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00), en consecuencia, pago a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00), en dinero en efectivo. Interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por el demandado declaro que recibo los TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) en este acto, no quedándome nada a que deber ni por este ni por ningún otro concepto, exonerándole en este acto el monto correspondiente a la mitad de los cánones adeudados. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 04:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (fDO.) DRA. NINOSHKA ZAVALA. EL DEMANDANTE Y SU APODERADA, (Fdos.) EL DEMANDADO, (Fdo.). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.). LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ZORKA CARBONELL.