REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de oposición a pruebas presentado por el abogado OSCAR TRIANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, para decidir el Tribunal observa:
Se opone el demandado a la admisión de la prueba testimonial promovida por la actora, en los siguientes términos: “formalmente me opongo a la admisión de la prueba promovida en el capitulo primero, referido a la promoción de testigos a los efectos de probar o acreditar que el ciudadano Nereo Henríquez Rivas tuvo conocimiento de la operación de venta y que supuestamente de manera verbal se había comprometido a otorgar el respectivo documento, toda vez que tal medio probatorio resulta impertinente… omissis… la misma es igualmente ilegal toda vez que pretnderia con ello acreditar la existencia de una obligación superior a dos mil bolívares de los anteriores, sin que exista siquiera un principio de prueba por escrito…”
La prueba de testigos está constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.
En el caso de autos, el demandante conforme lo dispone el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de testigos, a los fines de demostrar “que el ciudadano NEREO HENRÍQUEZ RIVAS siempre tuvo conocimiento de la operación de venta y que verbalmente se había comprometido a otorgar el correspondiente documento”, por lo que, considera esta juzgadora que la actora en la prueba promovida no esta tratando de probar o demostrar la existencia de una obligación dineraria, sino el compromiso de otorgar el documento correspondiente, por lo que si es procedente la evacuación de la prueba testimonial promovida por la actora y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: SIN LUGAR la oposición a pruebas formulada por el abogado OSCAR TRIANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
22.003
/aurelia.
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