REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NELSON JOSÉ LEÓN FERMIN y LISBETH CAROLINA RUIZ
ABOGADO: BARBARA ESPINOZA SÁNCHEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.865
Por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2008, los ciudadanos: NELSON JOSÉ LEÓN FERMIN y LISBETH CAROLINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.234.369 y V-13.509.210 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BARBARA ESPINOZA SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 27.242, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 31 de Octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Avenida Bolívar, Edificio Calle Real 1er piso Apartamento 1D, de la población de Bejuma del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni adquiridos bienes. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2008, los solicitantes NELSON JOSÉ LEÓN FERMIN y LISBETH CAROLINA RUIZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 10 de Junio de 2009, el ciudadano NELSON JOSÉ LEÓN FERMIN, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación.
En fecha 05 de Mayo de 2010, el ciudadano NELSON JOSÉ LEÓN FERMIN, ya identificado y asistido de abogado, solicitó el avocamiento de la Juez Provisorio a la presente causa, asimismo consignó dirección de su cónyuge a los fines de practicar la notificación de la misma.
En fecha 13 de Mayo de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa, se ordenó la Notificación de la ciudadana LISBETH CAROLINA RUIZ, a tal fin se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 14 de Junio de 2010, es recibida la comisión ordenada al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De la cual se observa que el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado, consignó diligencia a través de la cual deja constancia que se traslado al domicilio de la ciudadana LISBETH CAROLINA RUIZ, lugar donde le fue recibida la Boleta de Notificación por la ciudadana GABRIELA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.130.499, quien manifestó ser hermana de la referida notificada.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges NELSON JOSÉ LEÓN FERMIN y LISBETH CAROLINA RUIZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 31 de Octubre de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003, Acta Nro. 65.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 02:15 de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.865
OE/Ragm
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