REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de julio de 2010
200º y 151º
Con vista a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de junio de 2010, la cual ordena a este Tribunal decretar medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en la decisión; este Tribunal en acatamiento a dicha decisión, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Una extensión de terreno, ubicado en el Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, situado entre las calles Páez y Cumaca, diagonal al Liceo Militar Los Próceres, con una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43.663 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de los ciudadanos Ceferino González y Jorge Padrón. SUR: Posesión que es o fue propiedad de la ciudadana Genoveva Núñez, con empalizada de por medio ESTE: Terrenos o bienhechurias que son o fueron propiedad de la ciudadana CRUZ PONCIANO CREA, posesión que es o fue propiedad del ciudadano Ernesto Díaz, arboleda de naranjas que es o fue propiedad del ciudadano Nicolás Bordones, callejón y cerca de alambre en medio (hoy convertida en Calle Cumaca), y OESTE: Hacienda San Francisco de Cupira que es o fue propiedad del ciudadano Pedro Pablo Bordones, posesión que es o fue propiedad de la Sucesión García-Padrón, callejón en medio, cerca de alambre en medio (hoy convertida en la calle Páez).
Dicho inmueble pertenece a la demandada INVERSIONES AHUM C.A, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, folios 1 al 4, protocolo 1°, tomo 3, de fecha 16 de Octubre de 1998. Ofíciese lo conducente a la oficina de registro inmobiliario a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Librese oficio.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 764.-
La Secretaria,
Exp. 22.163
/Aurelia.
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