EXPEDIENTE N°: 22.075



DEMANDANTE: ELIO JOSÉ BARRAEZ, DAMELIS VARGAS DE BARRAEZ, LOURDES IRENE BARRAEZ VARGAS, YELITZA COROMOTO BARRAEZ VARGAS Y ELIANA JOSEFINA BARRAEZ VARGAS


DEMANDADO: MARIA AUXILIADORA MALPICA BARRAEZ


MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO


FECHA: 06 DE JULIO DE 2010



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DESISTIMIENTO





JUEZA PROVISORIA: ABOG. OMAIRA ESCALONA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos ELIO JOSÉ BARRAEZ, DAMELIS VARGAS DE BARRAEZ, LOURDES IRENE BARRAEZ VARGAS, YELITZA COROMOTO BARRAEZ VARGAS Y ELIANA JOSEFINA BARRAEZ VARGAS titulares de las cédulas de identidad N° 1.356.472, 3.259.900, 11.152.454, 12.315.575 y 13.450.578 respectivamente, asistido en este acto por la abogada MATIOSCA IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.852, actuando en su carácter de autos respectivamente, de este domicilio, contentivo del DESISTIMIENTO, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de los recaudos consignados en originales que corre a los folios 58 al 73, los cuales acompañó al escrito de la demanda al momento de su presentación en Juzgado Distribuidor respectivo, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,

Abog. Nancy Molina